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PARA EXHORTAR A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO Y DEMÁS LEGISLATURAS MUNICIPALES QUE ADOPTEN MEDIDAS SIMILARES A LA APROBADA POR ESTA LEGISLATURA MUNICIPAL DE SAN JUAN AUMENTANDO LA EDAD MÍNIMA PARA LA VENTA, DESPACHO O DISTRIBUCIÓN DE CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y VAPEO A 21 AÑOS, CÓNSONA CON LA REGULACIÓN FEDERAL APLICABLE; Y PARA OTROS FINES.