Historia

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Breve historia de la Asamblea Municipal El gobierno municipal de San Juan se compone de dos ramas, la legislativa y la ejecutiva. La primera siempre ha estado investida con poderes similares a los de la rama legislativa estatal, sobre todo en cuanto al control presupuestario. De hecho, durante el siglo XX dominó el poder legislativo bajo distintos nombres, Concejo Municipal, Junta de Comisionados o Asamblea Municipal. Hubo inclusive épocas en que se eliminó el título de alcalde para denominar al ejecutivo municipal y no fue hasta 1962 que se regresó al nombre tradicional de alcalde.

1878 hasta 1902

“En la muy noble, muy leal y siempre fiel ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico”

Bajo el régimen español, al gobierno de cada municipio se le llamaba Ayuntamiento. Este consistía de un alcalde y de los concejales, cuyo número dependía de la población de cada municipio. El alcalde, quien era propuesto por el Concejo Municipal pero designado por el gobernador general, presidía el Concejo.

Durante este periodo existían seis comisiones permanentes: Hacienda, Fomento, Estado, Beneficencia, Sanidad y Policía y se escogían concejales que supervisaban los distintos servicios municipales, que para ese entonces consistían en: la Casa Consistorial (Casa Alcaldía); acueducto; balneario (baños públicos); establecimientos benéficos; junta de sanidad; consumos; alumbrado público; cementerios; calles, plazas, paseos y jardines; y matadero y mercado. Resulta curioso notar que los concejales estaban obligados a asistir a las sesiones y a cumplir un número de horas en éstas, so pena de multa. En los últimos años del Siglo XIX, estaba en vigor la Ley Municipal de 1878.

“En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico”

El 18 de octubre de 1898, se anuncia que se había enarbolado sobre la azotea de la Casa Consistorial el pabellón de la República Norteamericana, concluyendo así la soberanía de España en la Capital. El Gobernador John R. Brooke decretó que la Ley Municipal de 1878 se mantendría en todo su vigor. Esta regiría hasta el 1902. El Gobernador Brooke fue sustituido por el General Guy V. Henry, quien impartió la orden de que los concejos municipales se balancearan entre los dos partidos políticos en que se dividía el país desde el 1897, el Partido Autonomista Puertorriqueño, presidido por Luis Muñoz Rivera y el Partido Autonomista Puro, del Dr. José Celso Barbosa. Este último estaba representado por la mayoría de los concejales en San Juan. El último Gobernador militar de la Isla, General George W. Davis, decretó la celebración de elecciones municipales, que comenzaron en julio de 1899 y terminaron en febrero de 1900. Para ese entonces, el Partido Autonomista Puertorriqueño se había transformado en el Partido Federal Americano y el Autonomista Puro, en el Partido Republicano Puertorriqueño. El Partido Republicano Puertorriqueño tuvo un triunfo avasallador en San Juan.Fue electo alcalde, Manuel Egozcue Cintrón y como concejales: Jerónimo Agrait, Telesforo Andino, José Bazán, Luis Bovoni, Ceferino del Valle, José G. del Valle, Herminio Díaz Navarro, Emigdio Ginorio, Ramón Látimer, José M. Marxuach, José Pilar Miranda, Julián Silva, Manuel Reyes Silva, Ramón. H. Patrón y Jacinto Zaratt.

A partir del 1902

“Concejo Municipal de San Juan, Puerto Rico, U.S.A.”

En 1902, se aprueba una ley municipal que redujo los municipios de sesenta y seis a cuarenta y seis y en las Actas de San Juan, aparece al nombre de “Concejo Municipal de San Juan, Puerto Rico, U.S.A.”. Se establece la separación entre el ejecutivo y el legislativo y el alcalde deja de ser el presidente del Concejo, que se redujo a nueve miembros. Una nueva ley municipal de 1906, distinguió aun más las facultades del Alcalde de las legislativas, que seguían bajo el Concejo Municipal. En el Concejo, se aumenta el número de las comisiones permanentes con la inclusión de las de Patentes, Bomberos y de Ordenanzas y Parques. En julio de 1919, tras la aprobación de la Ley Jones (1917), se aprueba una nueva ley municipal a tono con el modelo americano. Se abolió el puesto de alcalde y se crean dos organismos; la Asamblea Municipal y el Concejo de Administración. Este último estaba compuesto por ocho miembros electos por los asambleístas. El ejecutivo era liderado por un Comisionado Municipal de Servicio Público, Policía y Prisiones - con los mismos poderes y facultades de un alcalde - también electo por la Asamblea Municipal. Por primera vez, eran los partidos políticos los que nominaban a los miembros de la Asamblea. Pero las luchas de poder entre la Asamblea Municipal y el Concejo de Administración y entre partidos al seleccionar al Comisionado Municipal, llevan a la legislatura a enmendar sustancialmente la Ley Municipal en 1924, volviendo al sistema de alcaldes. En 1929, a raíz de una ley estatal, se le concede el derecho al voto a las mujeres alfabetizadas. En septiembre de ese año, por vez primera, depone ante la Asamblea una mujer, la Dra. Marta Robert de Romeu. En marzo de 1931, la nueva Ley por Comisión para San Juan (Ley Especial para San Juan), eliminó a la Asamblea Municipal y la sustituyó por una Junta de Comisionados, que en vez de elegir a un alcalde escogió un Administrador de la Capital. El 20 de julio de 1960 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 142, conocida como la ley “Estableciendo un Sistema de Gobierno Local para los Municipios”. Este estatuto restableció el nombre de Asamblea y de Alcalde e impuso la representación obligatoria de los partidos de minoría en el cuerpo legislativo municipal. Sin embargo, la ley mantenía el requisito de que el alcalde fuese escogido por la Asamblea, aun cuando era electo por el pueblo de San Juan. En este año también se crea oficialmente el cargo de Secretario de la Asamblea Municipal, la unidad de auditoría interna adscrita a la oficina del alcalde y se fortalece la función del ejecutivo.

1991- Al Presente – Ley de Municipios Autónomos

A pesar de la aprobación de la ley de 1960, los municipios seguían reclamando la revisión total de los poderes municipales frente a los estatales. En 1985, se crea una Comisión para la Revisión de la Ley Municipal, que dio paso a que durante el 1991, se aprobara un conjunto de leyes conocidas como la Reforma Municipal, cuya punta de lanza es la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como Ley de Municipios Autónomos. En principio, esa ley tiene como propósito garantizar la autonomía municipal en el orden jurídico, económico y administrativo a todos los municipios de Puerto Rico, subordinado a la Constitución de Puerto Rico y a las leyes aplicables. Esta autonomía comprende, fundamentalmente: (1) la elección de las autoridades municipales por el voto directo de los electores cualificados del municipio; (2) la libre administración de sus bienes y de los asuntos de su competencia o jurisdicción; y (3) la disposición de sus ingresos y de la forma de recaudarlos e invertirlos. Dentro de este marco legal, existen en Puerto Rico 78 unidades geográficas denominadas municipios, con sus respectivas ramas ejecutiva y legislativa de gobierno; cada rama con sus correspondientes atribuciones y facultades, conforme al principio de separación de poderes. El poder ejecutivo lo ejerce, como su principal representante, una persona que funge como Alcalde, el electo por el voto directo de los electores del municipio correspondiente en cada elección general. El poder legislativo lo ejercen las asambleas municipales, electas y constituidas de acuerdo a la ley. Es ahí que reside la facultad que se confiere a los municipios para legislar sobre los asuntos de su competencia. La Asamblea Municipal es un cuerpo unicameral. El número de sus miembros en cada municipio varía en función del total de habitantes. La Ley de Municipios Autónomos específicamente delega en las asambleas municipales, entre otras facultades, el poder legislativo para:

  • Aprobar anualmente la resolución del presupuesto general de ingresos y gastos de operación y funcionamiento del municipio.
  • Confirmar los nombramientos de los funcionarios municipales y de los oficiales municipales y miembros de juntas o entidades municipales, cuyos nombramientos estén sujetos a la confirmación de la Asamblea.
  • Aprobar por ordenanza los puestos de confianza del municipio.
  • Aprobar la permuta, gravamen, arrendamiento o venta de bienes inmuebles municipales.
  • Autorizar la imposición de contribuciones sobre la propiedad, tasas especiales, arbitrios, tarifas, derechos o impuestos dentro de los límites jurisdiccionales del municipio sobre materias no incompatibles con la tributación del Estado con sujeción a la ley.
  • Aprobar ordenanzas que impongan sanciones penales o multas administrativas por violación a las ordenanzas y resoluciones municipales.
  • Autorizar los reajustes presupuestarios que someta el ejecutivo municipal y las transferencias de créditos de las cuentas para el pago de servicios personales a otras dentro del presupuesto general de gastos.
  • Autorizar la contratación de empréstitos conforme a las disposiciones de la ley y reglamentarias correspondientes.
  • Disponer mediante ordenanza o resolución lo necesario para implantar las facultades conferidas al municipio en lo relativo a la creación de organismos intermunicipales y el otorgamiento de convenios, en tanto y en cuanto comprometan económica y legalmente al municipio.
  • Aprobar los planes del área de personal del municipio que someta el ejecutivo municipal, los reglamentos, las guías y clasificación y escalas de pago que deban adoptarse para la administración del sistema de personal.
  • Aprobar los reglamentos para las compras, arrendamiento de equipo o ejecución de servicios para casos de emergencias provocadas por desastres.
  • Ratificar y convalidar las gestiones, actuaciones, gastos y obligaciones incurridas por el ejecutivo municipal en el ejercicio de la facultad conferida por ley para los casos en que se decrete un estado de emergencia.
  • Aprobar aquellas ordenanzas, resoluciones y reglamentos sobre asuntos y materias de la competencia o jurisdicción municipal que, deban someterse a su consideración.
  • Cubrir las vacantes que surjan entre sus miembros de acuerdo al procedimiento dispuesto en ley.
  • Autorizar la constitución de corporaciones municipales e intermunicipales que hayan de organizarse y operar de acuerdo a la ley.
  • Realizar aquellas investigaciones, incluyendo vistas públicas, necesarias para la consideración de los proyectos de ordenanzas y resoluciones que le sometan o para propósitos de desarrollar cualquier legislación municipal.

Las facultades enumeradas no son limitativas de por sí, al ejercicio del poder legislativo municipal. Por el contrario, éste puede ejercitarse tan ampliamente como la creatividad lo permita. A esos efectos, la ley dispone que el poder legislativo de los municipios puede ejercerse en todo asunto de naturaleza municipal que redunde en el bienestar de la comunidad y en su desarrollo económico, social y cultural, en la protección de la salud y seguridad de las personas, que fomente el civismo y la solidaridad de las comunidades y en el desarrollo de obras y actividades de interés colectivo con sujeción a las leyes aplicables. Actualmente, la Asamblea Municipal de San Juan está compuesta por 17 legisladores municipales, de entre los cuales se escoge su presidente. Sus comisiones permanentes son: Comisión de Gobierno y de lo Jurídico, Comisión de Hacienda, Finanzas, Fondos Federales, Auditoría y Asuntos del Contralor, Comisión de Seguridad, Comisión de Salud, Emergencias y Administración de Desastres, Comisión de Urbanismo, Planificación y Permisos, Comisión de Desarrollo Económico, Turismo, Educación y Cultura, Comisión de Desarrollo Social, Comunitario y Asuntos de Género, Comisión de Recursos Naturales, Energía, Ambiente e Infraestructura y Tecnología y Comisión de Recreación, Deportes y Desarrollo de la Juventud.