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PARA EXIMIR A LA SUCESIÓN DEL FENECIDO COMPOSITOR Y CANTANTE ESTEBAN RAUL MARREO, DEL REQUISITO DE DOMICILIO Y CANON ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 18.16 DEL CAPÍTULO XVIII DE LA ORDENANZA NÚM. 28, SERIE 2001-2002, SEGÚN ENMENDADA, CONOCIDA COMO “CÓDIGO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN” A FIN DE QUE LOS RESTOS MORTALES DEL FENECIDO COMPOSITOR, PUEDAN TENER SU ÚLTIMO REPOSO EN EL CEMENTERIO DE LA CAPITAL; Y PARA OTROS FINES.