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PARA ENMENDAR LOS ARTÍCULOS 20.005, 20.204, 20.306, 20.404, 20.502, AÑADIR UN NUEVO ARTÍCULO 20.102 Y RENUMERAR EL ACTUAL ARTÍCULO 20.702 COMO ARTÍCULO 20.703 DEL CAPÍTULO XX DE LA ORDENANZA NÚM. 23, SERIE 2001-2002, SEGÚN ENMENDADA, CONOCIDA COMO EL “CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN”, A FIN DE ATEMPERAR EL “REGLAMENTO SOBRE LAS NORMAS PARA REALIZAR DONATIVOS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y A PERSONAS O JÓVENES INDIGENTES” A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 124-2023; ATEMPERAR LOS TOPES ESTABLECIDOS PARA DONATIVOS A LOS AUMENTOS EN EL COSTO DE VIDA; PROVEER HERRAMIENTAS PARA FACILITAR LAS REUNIONES Y TOMA DE DECISIONES DEL “COMITÉ EVALUADOR DE DONATIVOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN”; Y PARA OTROS FINES.