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PARA ORDENAR A LA POLICÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN, NO INTERVENIR CON ALGÚN CIUDADANO QUE, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN, TENGA POSESIÓN DE HASTA 28 GRAMOS DE FLOR DE CANNABIS O HASTA 8 GRAMOS DE THC EN PRODUCTOS COMESRTIBLES, ALGUNO DE SUS DERIVADOS O PARAFERENALIA; Y PARA OTROS FINES RELACIONADOS.