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PARA DEROGAR EL CAPÍTULO XIX DE LA ORDENANZA NÚM. 23, SERIE 2001-2002, SEGÚN ENMENDADA, CONOCIDA COMO “CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN”, Y SUSTITUIR POR UN NUEVO CAPÍTULO XIX, A FIN DE ADOPTAR EL “REGLAMENTO SOBRE LAS NORMAS PARA REALIZAR DONATIVOS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y A PERSONAS O JÓVENES INDIGENTES”; Y PARA OTROS FINES.