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PARA DEROGAR EL CAPÍTULO V DE LA ORDENANZA NÚM. 23, SERIE 2001-2002, SEGÚN ENMENDADA CONOCIDA COMO “CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN” Y RENUMERAR LOS CAPÍTULOS SUBSIGUIENTES DE MANERA SUCESIVA; ENMENDAR EL ARTÍCULO 2.04 DEL CAPÍTULO II DE LA ORDENANZA NÚM. 24, SERIE 2001-2002, SEGÚN ENMENDADA CONOCIDA COMO “CÓDIGO DE DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN” A FIN DE QUE LAS FUNCIONES RELACIONADAS A LA OFICINA DE SERVICIOS Y RESPONSABILIDAD CIUDADANA SEAN TRANSFERIDAS, CANALIZADAS Y COORDINADAS A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL COMUNITARIO; Y PARA OTROS FINES.