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PARA AUTORIZAR LA CONCESIÓN DE UN BONO DE NAVIDAD HASTA UN MÁXIMO DE MIL OCHOCIENTOS DÓLARES ($1,800.00) A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY NÚM. 34 DE 12 DE JUNIO DE 1969, SEGÚN ENMENDADA, CONOCIDA COMO LEY DEL BONO DE NAVIDAD, Y AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 11.016, INCISO (C), DE LA LEY NÚM. 81 DE 30 DE AGOSTO DE 1991, SEGÚN ENMENDADA, CONOCIDA COMO “LEY DE MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO”, EXCLUYENDO A LA ALCALDESA, AL ADMINISTRADOR DE LA CIUDAD Y A MIEMBROS DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL.