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PARA ESTABLECER UN FONDO DE ACCIÓN MUNICIPAL CON LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL SOBRANTE DE LA CONTRIBUCIÓN ADICIONAL ESPECIAL (CAE) Y CUALQUIER OTRO SOBRANTE O FONDO IDENTIFICADO, QUE SERÁ UTILIZADO PARA FINES MUNICIPALES SEGÚN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚM. 64 DE 3 DE JULIO DE 1996, SEGÚN ENMENDADA, CONOCIDA COMO “LEY DE FINANCIAMIENTO MUNICIPAL DE 1996”; Y PARA OTROS FINES.