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PARA AUTORIZAR LA EXHUMACIÓN DE CADÁVERES EN LOS BLOQUES W-2, J-2, J-3 y J-4 DEL CEMENTERIO DE LA CAPITAL Y EN LAS NAVES 1-A, 1-B, 1-C, 1-D Y 1-E (MAUSOLEO) DEL CEMENTERIO DE LA CAPITAL, EN CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO IX, SECCIÓN 6.00(3), DEL REGLAMENTO NÚM. 7655, APROBADO EL 29 DE DICIEMBRE DE 2008, CONOCIDO COMO “REGLAMENTO GENERAL DE SALUD AMBIENTAL”; Y PARA OTROS FINES.