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PARA ENMENDAR LOS INCISOS (3) Y (7) DEL ARTÍCULO 5.09 (A) DE LA ORDENANZA NÚM. 7, SERIE 2002-2003, SEGÚN ENMENDADA, CONOCIDA COMO “CÓDIGO DE URBANISMO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN”, A FIN DE CLARIFICAR DISPOSICIONES EN CUANTO AL USO DE CUALQUIER TIPO DE BOLSA COMO ALTERNATIVA PARA EL ALMACENAMIENTO DE DESPERDICIOS; DISPONER QUE DICHAS BOLSAS SOLO PODRÁN SER UTILIZADAS SIEMPRE Y CUANDO SEAN COLOCADAS DENTRO DE RECIPIENTES CON TAPAS QUE SEAN DESIGNADOS PARA ESTE USO; Y PARA OTROS FINES.