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Legislatura realiza vistas públicas sobre proyectos que buscan mayores protecciones laborales a empleados que usen cannabis medicinal

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Con apoyo tripartita la Legislatura Municipal de San Juan, busca aprobar legislación para prohibir a los patronos en San Juan discriminar contra los empleados que utilizan cannabis por prescripción médica. Además, considera otro proyecto que prohíbe tomar acciones disciplinarias contra trabajadores del Municipio de San Juan o rehusar ascenderlos de puestos por dar positivo a pruebas de dopaje por el uso de sustancias para las cuales tienen prescripción médica. 

Con este propósito se llevaron a cabo reuniones públicas donde médicos y representantes de grupos de interés depusieron sus puntos sobre ambos proyectos legislativos. 

Proyecto de Ordenanza número 1, serie 2019-2020 para prohibir la toma de acciones disciplinarias contra empleados del Municipio  Autónomo de San Juan, o rehusar el empleo, traslado o ascenso, de un candidato a empleo en el Municipio Autónomo de San Juan, basado en el resultado positivo de una prueba de detección de sustancias controladas al consumo de una o varias sustancias controladas para las cuales el empleado evidencia tener una prescripción médica o autorización legal; y para los otros fines relacionados.

Proyecto de Ordenanza número 2, serie 2019-2020 para establecer que ningún patrono dentro de los límites territoriales del Municipio Autónomo de San Juan, podrá discriminar contra algún empleado por razón de que utilice algún medicamento para el cual tiene una prescripción y/o recomendación médica o autorización legal, ya sea en el proceso de reclutamiento, contratación, nombramiento, terminación o la imposición de cualquier acción disciplinaria en el empleo; y para otros fines.

Los deponentes fueron el Dr. José Franceschini Carlo, neurosiquiatra y director del Departamento de Psiquiatría de la Universidad Central del Caribe; el Lcdo. Juan Felipe Santos, coordinador de asuntos de gobierno y representante de la Junta de Directores de la Sociedad para la Gerencia de Recursos Humanos (SHRM-PR); Edumary Hernández, portavoz de la Junta Directiva/Comité Timón de la Alianza de Pacientes Pro Cannabis, Inc. y el Dr. Jaime Claudio, profesor de cannabis medicinal de la Facultad de Medicina de Familia de la Universidad de Puerto Rico y presidente de la Sociedad Puertorriqueña de Ciencia y Medicina Cannábica. 

El Dr. Franceschini expresó: “Reconozco la valentía de esta Legislatura Municipal de San Juan por tomar la iniciativa nacional de proteger a los empleados municipales e ir más allá y proteger a los empleados de compañías privadas que tengan la certificación del cannabis medicinal y que la Ley 42 ¨Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites", aprobada por la Legislatura de Puerto Rico, dejó sin protección¨. Sostuvo que, ¨durante la pasada administración, Puerto Rico dio un paso en la dirección correcta al reconocer el uso de Cannabis como tratamiento médico para una amplia gama de enfermedades y condiciones debilitantes. Ya hay 33 estados, DC y Puerto Rico con leyes aprobadas para el uso medicinal del cannabis y aun así el gobierno federal y la DEA (Drug Enforcement Agency), mantiene el cannabis medicinal como una droga prohibida. Nunca en la historia de Estados Unidos se había dado que la mayoría absoluta de los estados aprobaran una ley que el gobierno federal no aceptara. Reconociendo que ya hay millones de pacientes en Estados Unidos y sobre 100 mil en Puerto Rico beneficiándose de esta modalidad médica que ya se ha aprobado con evidencia científica su uso en especial en dolor crónico, y en otras condiciones o enfermedades. Sin embargo, entiendo que el proceso de reglamentación e implementación del Programa de Cannabis Medicinal de Puerto Rico se llevó a cabo con demasiada prisa y sin contar con el peritaje adecuado en las agencias de gobierno que lo manejaron. Se aprobaron directrices reglamentarias ambiguas, sin guías claras de implantación, y en específico sobre la reglamentación de protección de los empleados que estén usando el cannabis medicinal y que tienen la certificación por la recomendación médica, como lo exige la Ley 42¨. 

Mientras el licenciado Santos de SHRM PR, detalló sobre los aspectos Laborales y el Cannabis Medicinal que ¨La Ley 42 sobre uso de cannabis medicinal, no prohíbe el discrimen en el empleo y no requiere un acomodo como otros estatutos. No crea causa de acción por despido por uso de cannabis o por no contratación por prueba de dopaje positiva por dicho uso. Sólo protege contra responsabilidad criminal. No enmendó la Ley 59 sobre prueba de sustancias controladas. No enmendó la Ley 44 sobre discrimen por impedimento. Un patrono no tiene que permitir uso o consumo de cannabis en su área de trabajo. Un patrono puede prohibir posesión, uso y consumo de cannabis en sus facilidades. No hay interpretación judicial pero puede argumentarse que bajo la Ley 42: un patrono no tiene que acomodar el uso del cannabis y no autoriza a trabajar bajo la influencia de cannabis¨.

Por otro lado Hernández, portavoz de la Junta Directiva/Comité Timón de la Alianza de Pacientes Pro Cannabis, Inc. expresó: ¨Definitivamente hay que frenar el discrimen laboral por el mero hecho de que un ciudadano sea paciente autorizado al consumo de cannabis medicinal. Ningún patrono, público o privado, debe estar facultado para discriminar en esa forma. Mientras el cannabis medicinal no impida la realización del trabajo, no existe razón para ese discrimen. Sencillamente, el paciente que utiliza cannabis medicinal debe gozar de los mismos derechos laborales que disfruta cualquier otro paciente que utilice cualquier otro medicamento, incluyendo el derecho a acomodo razonable cuando sea necesario y el de demandar cuando sea discriminado. Cualquier otra cosa es una barbaridad. Compartimos un ejemplo de esa barbaridad. El ejemplo viene de uno de nuestros miembros, cuya identidad mantendremos en el anonimato. En el caso de esta persona estamos hablando de una de seis personas empleadas por el mismo patrono privado que les ha requerido someterse a tratamiento de rehabilitación por abuso de sustancias controladas, sólo por el hecho de haberse enterado de que son pacientes autorizados al consumo de cannabis medicinal. Una de las personas empleadas ni siquiera había tenido oportunidad de probar el cannabis medicinal cuando el patrono se enteró de que había sido autorizada a usarlo. Sencillamente es una barbaridad, no existe justificación para ello. Esperamos que estos proyectos de ordenanza, además de imperar a la brevedad posible en San Juan, ayuden a jamaquear y despertar la conciencia de los legisladores que insisten en perpetuar el discrimen por conducto de la Ley 42¨. 

Finalmente, el Dr. Claudio endosó la iniciativa del municipio de San Juan para proteger el empleado que es paciente certificado de cannabis medicinal a no sufrir discriminación despido o falta de consideración de empleo, por el mero hecho de usar esta terapia. ¨Quiero endosar y felicitar al municipio de San Juan por considerar esta legislación tan importante para proteger el derecho del empleado que es paciente de cannabis medicinal, a no ser discriminado, injustamente disciplinado, despedido o no contratado en virtud del uso medicinal de este polifármaco botánico con grandes propiedades terapéuticas¨.