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Legislatura Municipal de San Juan presenta medida legislativa en beneficio de la salud de adultos mayores que viven en égidas y otra categoría de centros que brinden servicios residenciales y de salud a esta población

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Con el propósito de garantizar la calidad de vida, la seguridad y salud de los residentes de égidas, asilos, hospicios, centros de vivienda asistida y cualquier otro tipo de establecimiento que brinde servicios residenciales y de salud a personas de mayor edad. Los integrantes de la Legislatura Municipal de San Juan, evalúan la posibilidad de establecer bajo legislación municipal, las medidas esenciales que estos centros deben desarrollar mediante protocolos específicos en respuesta a diversas emergencias naturales, como lo es la Pandemia del Covid-19, terremotos y huracanes.

La medida define égidas como centro de vida independiente para envejecientes que no requiere cuidado médico y asistencia personal en sitio diariamente. El artículo 4 de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores” establece que se le garanticen todos los derechos, beneficios, responsabilidades y privilegios otorgados por la Constitución de Puerto Rico y de Estados Unidos de América, así como de las leyes y reglamentos federales y estatales”. 

La Legislatura Municipal de San Juan tiene el compromiso de asegurar la calidad de vida, la seguridad, la salud y acceso a todas las herramientas que inciden en la consecución de estos, a todos los sanjuaneros, sobre todo a los adultos mayores que constituyen la población más vulnerable ante la pandemia.

Esta medida establece:

Asegurar la calidad de vida, la seguridad, la salud y el acceso a todas las herramientas que inciden en la consecución de estos, a todos los sanjuaneros, sobre todo a los adultos mayores quienes constituyen la población más vulnerable ante la pandemia.

Todas las égidas, hospicios, centros de vivienda asistida, y cualquier otro tipo de establecimiento que brinde servicios residenciales y de salud a personas de mayor edad ubicadas dentro de los límites territoriales del Municipio Autónomo de San Juan deberán preparar protocolos de emergencia para emergencias naturales (huracanes y terremotos) y emergencias de salud (pandemias).  Los protocolos de emergencias salubristas deben incluir las siguientes medidas esenciales:

Telemedicina:

Cada égida designará un área permanente para Telemedicina en cumplimiento con el Reglamento del Departamento de Salud de Puerto Rico Núm. 9107 del 20 de agosto de 2019.

Tener personal capacitado en la égida en la tecnología digital para poder utilizar el modelo de Telemedicina.

Tener acceso al espacio de Telemedicina para los residentes de la égida durante los eventos de emergencia. 

Establecer un plan de capacitación a residentes de una égida para poder utilizar la tecnología moderna en casos de necesidad y poder acceder a servicios de telemedicina (esta tecnología incluye los “smart phones” y “tablets”, computadoras, etc.)  Se les facultará para conocer el uso de plataformas, tales como “facetime”, “whatsapp”, “zoom”, etc.; utilizadas y permitidas por los centros de servicio de Medicare, para atender esta crisis y fomentar la evaluación médica de pacientes, respetando el distanciamiento social y la política pública de cuarentena.

Condiciones higiénicas:

Proveer alcohol en gel (“hand sanitizer”) en lugares adecuados cerca de las salidas de todos los pisos, entrada principal del edificio, oficina de administración y baños públicos.

Proveer acceso a lavamanos en áreas públicas para el lavado frecuente de las manos de todo personal de la égida y visitantes.

Medicamentos, Alianzas y Servicios Externos:

Tener acceso definido o contrato con servicios de entrega de medicinas y alimentos externo para la égida en un evento de emergencia.

Tener un acceso definido, alianza o contrato con un servicio de limpieza externo que sea requerido en un evento de emergencia.

Tener acceso definido, alianza o contrato con servicios médicos y de laboratorio externo que sea requerido en un evento de emergencia.

Tener acceso definido o contrato con servicios de reparación de elevadores externo que sea requerido en un evento de emergencia.

Controles Internos:

Incluir en el protocolo los controles para evitar reuniones y aglomeraciones durante un evento de emergencia de salud.

Tener disponible siempre equipo de protección de salud (PPE) que pueda ser necesario en el caso de una emergencia de salud.

Mantener personal en la égida durante el período de la emergencia, capacitado y con información sobre servicios esenciales públicos y los servicios externos, y familiares de cada residente, y que sea responsable del bienestar de los residentes de la égida.

Elevadores deben estar en operación en todo momento.

Información:

Mantener una lista accesible con el nombre de todos residentes de la égida pública que incluyan el número de celular del residente, nombre, dirección y teléfonos de personas a cargo del residente o familiar más cercano, condiciones de salud prevalecientes y/o cualquier otra información pertinente que pueda ser necesaria en caso de emergencia.

Establecer un sistema de intercomunicación interna (PA) en cada piso de la égida donde se pueda notificar a los residentes cualquier asunto relacionado a la emergencia en forma común.

Los protocolos de emergencias naturales deben ser preparados por la administración de cada égida basados en las posibilidades y capacidades y deben subsanar cualquier problema que hayan enfrentado en los pasados fenómenos naturales de los huracanes Irma y María en 2017 y los sismos del sur de enero de 2020.  Los protocolos de emergencias naturales deben incluir las siguientes medidas esenciales:

Telemedicina:

    1. Cada égida designará un área permanente segura para Telemedicina en cumplimiento con el Reglamento del Departamento de Salud de Puerto Rico Núm. 9107 del 20 de agosto de 2019.
    2.  Tener personal capacitado en la égida en la tecnología digital para poder utilizar el modelo de Telemedicina.
    3. Tener acceso al espacio de Telemedicina para los residentes de la égida durante los eventos de emergencia. 

Medicamentos y Servicios Externos:

    1. Tener acceso definido, alianza o contrato con servicios de entrega de medicinas y alimentos externo para la égida en un evento de emergencia.
    2. Tener un acceso definido, alianza o contrato con un servicio de limpieza externo que sea requerido en un evento de emergencia.
    3. Tener acceso definido, alianza o contrato con servicios médicos y de laboratorio externo que sea requerido en un evento de emergencia.
    4. Tener acceso definido o contrato con servicios de reparación de elevadores externo que sea requerido en un evento de emergencia.

Controles Internos:

    1. Tener disponible siempre equipo de protección de salud (PPE) que pueda ser necesario en el caso de una emergencia natural.
    2. Mantener personal en la égida durante el período de la emergencia, capacitado y con información sobre servicios esenciales públicos y los servicios externos, y familiares de cada residente, y que sea responsable del bienestar de los residentes de la égida.
    3. Control de elevadores durante las emergencias.
    4. Mantener generador de emergencia o sistema solar con capacidad para mantener operando los servicios básicos de la égida en todo momento durante la emergencia.
    5. Proveer cisterna de agua potable con capacidad para las necesidades sanitarias de la égida.
    6. Establecer plan de evacuación de todos los residentes por piso y definir las áreas de desalojo seguras donde ubicarse luego de desalojar.  Este plan debe incluir las personas responsables de desalojar en cada piso, las rutas de escape y los mecanismos de intercomunicación que usará la égida para notificar la emergencia.               

  Información:

    1. Mantener una lista accesible con el nombre de todos residentes de la égida pública que incluyan el número de celular del residente, nombre, dirección y teléfonos de personas a cargo del residente o familiar más cercano, condiciones de salud prevalecientes y/o cualquier otra información pertinente que pueda ser necesaria en caso de emergencia.
    2. Establecer un sistema de intercomunicación interna (PA) en cada piso de la égida donde se pueda notificar a los residentes cualquier asunto relacionado a la emergencia en forma común.
    3. Tener accesible los teléfonos de entidades públicas de seguridad del estado y municipio para acceso inmediato durante o luego de la emergencia.  Esto incluye Bomberos, Municipio, Emergencias Médicas, Manejo de Emergencias estatal y municipal, etc.

Otros Requisitos:

    1. La administración de la égida deberá coordinar una evaluación estructural y de cumplimiento con los códigos de construcción vigentes con el fin de prever y corregir con tiempo cualquier situación que pueda poner en riesgo la propiedad y la vida en la égida.  Esta evaluación debe ser realizada por un profesional que pueda certificar la misma y emitir recomendaciones para corregir aquellos asuntos que puedan representar riesgo.  Esta evaluación permitirá que la égida pueda hacer presupuestos reales para reparaciones dentro de su ámbito de posibilidades y en el menor tiempo posible.