Legislatura Municipal de San Juan aprueba por unanimidad proyecto que prohíbe el uso de glifosato

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En votación unánime y tripartita, la Legislatura Municipal de San Juan aprobó el proyecto de ordenanza número 43, serie 2016-2017, el cual establece el cese, prohibición y limitación del uso de glifosato en los límites territoriales municipales del Municipio de San Juan.

“Cumpliendo con nuestro deber y responsabilidad de velar por la salud de los residentes y visitantes de San Juan hemos aprobado este proyecto de ordenanza, de forma unánime y tripartita, llevando a la acción nuestro compromiso con mejorar la calidad de vida en San Juan a través de la prohibición de este herbicida que, como quedó demostrado a través de vistas públicas, contribuye al deterioro de la salud de la población y del medio ambiente”, expresó Marco Antonio Rigau, presidente de la Legislatura Municipal de San Juan.

Países como Dinamarca, Holanda y El Salvador, y municipalidades de España y Canadá, han prohibido total o parcialmente el uso de glifosato. Basados en la reciente reclasificación del glifosato a “probablemente cancerígeno para los seres humanos” por parte de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), por sus siglas en inglés, entidad francesa adscrita  a la Organización Mundial de la Salud (OMS). A su vez, el presidente de Colombia pidió suspender su uso en las aspersiones contra los cultivos ilícitos en ese país, Bermudas prohibió su uso y en Argentina existe legislación presentada a los mismos efectos, la cual fue recientemente apoyada por más de 30,000 médicos de dicho país.

El proyecto aprobado, prohíbe a cualquier agencia o persona la venta, compra, uso, distribución y posesión de productos que contengan glifosato como uno de sus ingredientes, dentro de los límites territoriales del Municipio Autónomo de San Juan. Asimismo, ni el Municipio, ni algún representante de este, ni sus contratistas podrán comprarlo o utilizarlo.

Toda persona o agencia, que viole alguna de estas prohibiciones se le impondrá una multa administrativa de 5 mil dólares por cada violación. Además, se incluye el que el Municipio Autónomo de San Juan lleve a cabo una campaña educativa sobre las disposiciones de esta ordenanza y para promover y utilizar productos y tecnologías que no sean residualmente tóxicos ni dañinos a la naturaleza y las personas.

Durante la celebración de las vistas públicas, el mundialmente reconocido hematólogo-oncólogo, Dr. Fernando Cabanillas, autor y editor de libros de texto en la especialidad de oncología médica, testificó que el glifosato es carcinógeno y aumenta la probabilidad de contraer el linfoma no-Hodgkin.Otros deponentes que apoyaron la medida fueron: Dr. Domingo Cáceres, presidente de la Fundación Médica del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, el Dr. Víctor Ramos Otero, presidente del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y el Lcdo. Salvador Tió, portavoz de la organización Nada Santo Sobre Monsanto, Luis A. Bonilla Soto, director del Departamento de Salud Ambiental de la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas, entre otros.

Cabe señalar que, el doctor Ramos presentó en su ponencia la Resolución del Senado Médico Núm. 04-05-2019-8, la cual fue aprobada unánimemente por el Senado Médico del Colegio de Médicos y Cirujanos de Puerto Rico. En dicha resolución se establece que el glifosato es nocivo para el organismo humano. Indica, además, que el uso indiscriminado de glifosato en municipios, fincas y casas privadas atentan contra el ambiente, contaminando los acuíferos y el suelo fértil e insta a las entidades gubernamentales a llevar a cabo una campaña informativa a la población sobre los efectos dañinos del glifosato a la salud de los puertorriqueños.

Mientras el doctor Bonilla Soto presentó en su ponencia la Resolución aprobada por la Facultad de la Escuela Graduada de Salud Pública, en la cual le solicitan al gobierno de Puerto Rico que prohíba la venta y el uso de herbicidas a base de glifosato y la producción de semillas genéticamente modificadas en nuestro país. En dicha resolución se le solicita también al gobierno de Puerto Rico que abandone la práctica de proveerle incentivos económicos y de cualquier otra índole a las compañías que degradan, contaminan y envenenan los recursos naturales; que se fiscalice la implantación y plena vigencia del principio precautorio y que la investigación sea dirigida hacia políticas sostenibles que aseguren la sobrevivencia de los ecosistemas y que protejan a la población de los agrotóxicos que suponen grave riesgo irreversible para la salud de todos los habitantes del país.

El proyecto de ordenanza aprobado se basa en el principio de precaución o cautela el cuál proporciona orientación sobre el desarrollo y la aplicación del derecho internacional del medio ambiente en ausencia de certeza científica.  Además, incluye el que, cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta, no deberá aducirse como razón para aplazar la adopción de medidas destinadas a la protección de la vida y la salud e impedir la degradación del medio ambiente.

El principio de precaución o cautela se abogó por primera vez en la década de 1970 bajo el nombre de Vorsorgeprinzip, durante los debates relativos a la ley medioambiental de Alemania occidental. En el contexto internacional, el principio cautelar obliga a un estado a actuar frente a la incertidumbre científica, para tomar medidas que protejan el medio ambiente natural, la vida y la salud.