Legislatura Municipal de San Juan aprueba ordenanza para mayor protección ciudadana y minimizar riesgos de contagio por el coronavirus

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La Legislatura Municipal de San Juan (LMSJ), avaló un proyecto de ordenanza que apoya las órdenes ejecutivas aprobadas por la alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz Soto, para atender la emergencia relacionada a la propagación del virus COVID-19. La ordenanza aprobada durante el día de hoy lunes, 16 de marzo, es producto de una convocatoria a Sesión Extraordinaria previa al anuncio de la orden ejecutiva emitida ayer por la gobernadora de Puerto Rico, Wanda Vázquez Garced.

Aunque el Municipio de San Juan (MSJ) entiende que la gobernadora de Puerto Rico procedió en la dirección correcta y en bienestar del pueblo puertorriqueño al aprobar el Boletín Administrativo número OE-2020-023, que busca frenar la propagación del COVID-19, estableciendo un toque de queda y el cierre de comercios en Puerto Rico. Reconoce que tiene la obligación y el interés de fortalecer las medidas recientemente establecidas y actualmente existentes, dentro de la jurisdicción del territorio municipal de San Juan.

Declaración de Estado de Emergencia

La ordenanza aprobada opera en virtud de la declaración de emergencia aprobada por la alcaldesa de San Juan, por motivo de la propagación del COVID-19, mediante la Orden Ejecutiva OE-040, Serie 2019-2020 y del Boletín Administrativo Núm. OE-2020-023 aprobada por la Gobernadora de Puerto Rico.

Horario Especial de Cierre

Todo establecimiento comercial dentro de la   jurisdicción del Municipio de San Juan y habiéndose declarado un estado de emergencia según establecido en la ordenanza, cerrará operaciones a las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., todos los días por un periodo de catorce (14) días comenzando desde el día de aprobación de esta ordenanza, en la medida que no sea contraria, a lo dispuesto en el Boletín Informativo Núm. OE-2020-023 aprobada por la gobernadora de Puerto Rico, el 15 de marzo de 2020. Ese horario especial podrá ser extendido por catorce (14) días adicionales, mediante orden ejecutiva emitida por la alcaldesa, la cual será notificada simultáneamente con su aprobación a la presidencia de la Legislatura Municipal de San Juan.

De ser necesario extender el horario especial por catorce (14) días adicionales, —por segunda ocasión— esa segunda extensión deberá ser ratificada por la Legislatura Municipal de San Juan mediante resolución.

Actividades multitudinarias no esenciales

Está suspendida, a cualquier hora del día y la noche, toda actividad multitudinaria no esencial según definida en esta ordenanza, por un periodo de catorce (14) días comenzando desde el día de aprobación de esta ordenanza. La suspensión de actividades multitudinarias podrá ser extendida por la alcaldesa por catorce (14) días adicionales o menos, mediante orden ejecutiva, notificando de ello a la presidencia de la Legislatura Municipal de San Juan.

Imposición de Multas

  1. Toda persona que viole las disposiciones de esta ordenanza le será expedida una multa por la Policía Municipal o la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan. La multa será de quinientos dólares ($500.00) por cada infracción a la ordenanza.

      2. Cualquier persona, natural o jurídica, que promueva y organice una actividad multitudinaria le será expedida una multa de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada infracción a la ordenanza.

Oficina de Permisos

Independiente a la multa impuesta, la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan está facultada para intervenir con cualquier establecimiento comercial que está en violación de esta ordenanza y ordenar el cierre temporal del mismo. La Oficina de Permisos tomará cualquier acción de transacciones administrativas y judiciales que entienda pertinente para dar cumplimiento a lo establecido en esta ordenanza.

Actividades del Gobierno Municipal

Esta ordenanza no prohíbe el funcionamiento habitual de las instalaciones del Municipio de San Juan, incluyendo la Legislatura Municipal. En ese sentido, ya la alcaldesa ha dado instrucciones acerca del cierre administrativo decretado e identificado las dependencias y departamentos que seguirán operando.

Para cualquier reunión de carácter gubernamental que sea urgente y necesaria, y que no pueda llevarse a cabo mediante comunicación digital, el funcionario a cargo deberá asegurarse que se coloquen letreros que orienten a los asistentes las medidas de distanciamiento social y que el lugar de reunión tenga capacidad para lavarse las manos, desinfectante para manos y que las áreas de superficie de alto contacto como las manijas de puertas, encimeras, mesas y pasamanos en el área de reunión estén constantemente desinfectadas.

Revisión Administrativa y Revisión Judicial

A tenor con el Procedimiento administrativo que regirá la imposición, trámite, cobro y revisión de multas administrativas del Municipio de San Juan, establecido en el Código Administrativo del Municipio de San Juan, Ordenanza Núm. 23, Serie 2001-2002, revisada en el 2019, toda persona a la que le haya sido impuesta una multa al amparo de esta ordenanza podrá solicitar la revisión de la misma, mediante una vista pública, en la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de San Juan en un término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el día en que se expidió la multa.

Toda persona que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la imposición de una multa administrativa impuesta por un empleado o funcionario del Municipio de San Juan debidamente autorizado para ello en esta ordenanza, satisfaga el importe de esta y no haya solicitado la celebración de una vista administrativa conforme a lo dispuesto a esta ordenanza, renuncia a su derecho a impugnar o solicitar la revisión de la sanción administrativa impuesta.

Cláusula de separabilidad

Las disposiciones de esta ordenanza son independientes y separadas unas de otras, por lo que, si un tribunal con jurisdicción y competencia declarase inconstitucional, nula o inválida cualquier parte, sección o disposición de esta ordenanza, la decisión a tales efectos no afectará la legalidad o validez de sus restantes disposiciones.

Vigencia

Esta ordenanza comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y tendrá vigencia hasta catorce (14) días de aprobada, o hasta la fecha que sea extendida por orden ejecutiva, según autorizado por esta ordenanza o mediante resolución de la Legislatura Municipal si se solicita una segunda extensión. No obstante, los artículos relacionados a las multas comenzarán a regir a los diez (10) días de su publicación en uno o más periódicos de circulación general y de circulación regional, al amparo del Artículo 2.003 de la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”. Dicha publicación tendrá que realizarse dentro de los diez (10) días a partir de la aprobación de la ordenanza.